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Informes I.E.E.

El Informe de Evaluación de Edificios (I.E.E.) es un nuevo requisito legal que surge a partir del nuevo Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula la rehabilitación edificatoria. ​​Trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), demandada por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011.

¿Qué incluye el I.E.E.?



Es un informe que incluye las tres evaluaciones principales que deben hacerse a un inmueble:



-Estado de conservación de los edificios: este apartado es equivalente al informe I.T.E. actual.



-Grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad: se trata de determinar si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad.



-Certificado de Eficiencia Energética: debe incluirse con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.



¿Qué edificios deben presentar el I.E.E.?



-El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación.



¿Existen ayudas para la implantación del I.E.E.?



-El mencionado Real Decreto anuncia ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con una subvención máxima del 50 por ciento de los costes del mismo. Por lo tanto la subvención cubre parte de los gastos de honorarios profesionales del técnico.



¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?



-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016.



​Compatibilidad I.E.E. - I.T.E.



El Real Decreto diferencia dos casos: 

-Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del I.E.E., se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma.

-En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al I.E.E., se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

El informe I.T.E. actual sólo cumplimenta el primer apartado del I.E.E., porque sólo evalúa el estado de conservación del edificio. El I.E.E. es más completo porque evalúa además el grado de accesibilidad para las personas discapacitadas y la eficiencia energética del edificio.



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